Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

De esta manera podemos inferir que aun cuando los Vocales hubieran resuelto con anterioridad otro

De esta manera podemos inferir que aun cuando los Vocales hubieran resuelto con anterioridad otro Recurso de Apelación dentro el litigio, no deja de ser evidente, el hecho que los jueces están prohibidos a emitir opinión sobre casos concretos y el hecho de resolver causas venidas en apelación, no significa de ninguna manera haber manifestado opinión sobre la nueva apelación a resolver, porque de ser así ciertamente ningún Juez, Vocal o Magistrado estaría habilitado para resolver las diferentes apelaciones o recursos que sean formulados dentro de un mismo proceso