I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 927/2016
Sucre: 03 de agosto 2016
Expediente: CB-127-15-A
Partes: José Ernesto Guilarte Flores c/ Saúl Eduardo Mendoza Guilarte, María
Rosario Mendoza Guilarte, Mary Jenny Mendoza Guilarte, Freddy
Augusto Mendoza Guilarte, Jhonny Rember Mendoza Guilarte y Tania
Drina Mendoza Guilarte.
Proceso: Nulidad de contratos
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 152 y vta., interpuesto por José Ernesto Guilarte Flores, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/AINT.085/27.07.2015 de fecha 27 de julio, cursante de fs. 143 a 146, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos, seguido por el recurrente contra Saúl Eduardo Mendoza Guilarte, María Rosario Mendoza Guilarte, Mary Jenny Mendoza Guilarte, Freddy Augusto Mendoza Guilarte, Jhonny Rember Mendoza Guilarte y Tania Drina Mendoza Guilarte; la concesión de fs. 159; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de fecha 21 de mayo de 2014, cursante de fs. 103 a 104, declarando PROBADA las excepciones de imprecisión y cosa juzgada e IMPROBADA la excepción de prescripción opuestas por los demandados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 927/2016
Sucre: 03 de agosto 2016
Expediente: CB-127-15-A
Partes: José Ernesto Guilarte Flores c/ Saúl Eduardo Mendoza Guilarte, María
Rosario Mendoza Guilarte, Mary Jenny Mendoza Guilarte, Freddy
Augusto Mendoza Guilarte, Jhonny Rember Mendoza Guilarte y Tania
Drina Mendoza Guilarte.
Proceso: Nulidad de contratos
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 152 y vta., interpuesto por José Ernesto Guilarte Flores, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/AINT.085/27.07.2015 de fecha 27 de julio, cursante de fs. 143 a 146, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos, seguido por el recurrente contra Saúl Eduardo Mendoza Guilarte, María Rosario Mendoza Guilarte, Mary Jenny Mendoza Guilarte, Freddy Augusto Mendoza Guilarte, Jhonny Rember Mendoza Guilarte y Tania Drina Mendoza Guilarte; la concesión de fs. 159; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de fecha 21 de mayo de 2014, cursante de fs. 103 a 104, declarando PROBADA las excepciones de imprecisión y cosa juzgada e IMPROBADA la excepción de prescripción opuestas por los demandados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Ernesto Guilarte
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Ernesto Guilarte Flores, el
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma acusa que los tres elementos constitutivos que hacen procedente a la
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo que respecta al segundo reclamo del recurso de casación, refiere que al existir
- III.1.- De la falta de notificación con la convocatoria a Vocal para conformar Sala
- El parágrafo I del art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- III.2.- Del prejuzgamiento
- De esta manera podemos inferir que aun cuando los Vocales hubieran resuelto con anterioridad otro
- III.3.- De la cosa juzgada
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.4.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- A continuación y ahondando en los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación,
- En fecha 15 de Julio de 2015 el citado Vocal dicta decreto convocando a formar
- Con relación a estos antecedentes corresponde señalar que la parte recurrente pretende la nulidad de
- Sin embargo, al margen de la observación realizada supra, corresponde señalar que al ser el
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que la nulidad que pretende la parte recurrente
- Ahora bien con relación a los reclamos de fondo donde el recurrente refiere que en
- En esa lógica, y conforme a la revisión de obrados corresponde referirnos a la Identidad
- En cuanto a la concurrencia del elemento “objeto”, corresponde señalar que en el proceso penal
- Asimismo, con relación al elemento “causa”, que es en realidad el hecho jurídico, se tiene
- Como se podrá advertir, tanto la causa como el motivo en ambos procesos definitivamente no
- Finalmente con relación a la respuesta al recurso de casación, corresponde señalar que la cuestión
- Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
