Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Asimismo, con relación al elemento “causa”, que es en realidad el hecho jurídico, se tiene

Asimismo, con relación al elemento “causa”, que es en realidad el hecho jurídico, se tiene que en el proceso penal los hechos que dieron origen a la acusación particular que interpuso, reiteramos, únicamente Freddy Augusto Mendoza Guilarte, fueron las supuestas calumnias, difamaciones e injurias que habrían sido vertidas por José Ernesto Guilarte, toda vez que este le habría gritado “maleante, falsificador y tramposo” así como “evasor de impuestos, falsificador de facturas…”, sin embargo la presente causa se inició a raíz de la supuesta causa y motivo ilícito (falsificación de firma de la vendedora) en que habrían incurrido los codemandados en la suscripción de documentos de compra venta; consideraciones estas que hacen ver que en el caso de autos tampoco existió identidad de causa, pues si bien en la audiencia de conciliación del proceso penal se retractó José Ernesto Guilarte, empero dicha retractación versó sobre las acusaciones que dieron lugar a la acusación particular, es decir a supuestas calumnias e injurias que se refieren a cuestiones totalmente ajenas al caso de Autos, como son la falsificación de factura o evasión de impuestos