Sin embargo, al margen de la observación realizada supra, corresponde señalar que al ser el
Sin embargo, al margen de la observación realizada supra, corresponde señalar que al ser el ahora recurrente parte apelante, tenía la carga procesal de acudir en forma obligatoria a la Secretaría de dicho Tribunal, para así notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, empero de obrados se advierte que el recurrente, no se apersonó a dicha secretaria y de esta manera poder ser notificado con la convocatoria y demás actuados que pudieron haberse suscitado, pues simplemente se limitó a interponer el recurso de casación observado cuestiones que debieron ser reclamadas oportunamente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Ernesto Guilarte
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Ernesto Guilarte Flores, el
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma acusa que los tres elementos constitutivos que hacen procedente a la
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo que respecta al segundo reclamo del recurso de casación, refiere que al existir
- III.1.- De la falta de notificación con la convocatoria a Vocal para conformar Sala
- El parágrafo I del art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- III.2.- Del prejuzgamiento
- De esta manera podemos inferir que aun cuando los Vocales hubieran resuelto con anterioridad otro
- III.3.- De la cosa juzgada
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.4.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- A continuación y ahondando en los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación,
- En fecha 15 de Julio de 2015 el citado Vocal dicta decreto convocando a formar
- Con relación a estos antecedentes corresponde señalar que la parte recurrente pretende la nulidad de
- Sin embargo, al margen de la observación realizada supra, corresponde señalar que al ser el
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que la nulidad que pretende la parte recurrente
- Ahora bien con relación a los reclamos de fondo donde el recurrente refiere que en
- En esa lógica, y conforme a la revisión de obrados corresponde referirnos a la Identidad
- En cuanto a la concurrencia del elemento “objeto”, corresponde señalar que en el proceso penal
- Asimismo, con relación al elemento “causa”, que es en realidad el hecho jurídico, se tiene
- Como se podrá advertir, tanto la causa como el motivo en ambos procesos definitivamente no
- Finalmente con relación a la respuesta al recurso de casación, corresponde señalar que la cuestión
- Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
