Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que la nulidad que pretende la parte recurrente

Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que la nulidad que pretende la parte recurrente resulta ser totalmente intrascendente, toda vez que el motivo que acusa y que sería motivo de su recusación, no se encuentra dentro del catálogo de causales que hacen procedente la recusación, pues como ya se señaló de manera específica en el punto III.2, de la doctrina aplicable al caso de autos, el hecho de que los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido hayan conocido con anterioridad el recurso de compulsa que fue declarado ilegal, al margen de que dicho auto fue anulado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, no surtiendo en consecuencia efecto legal alguno, no es motivo para que se considere que hubo un prejuzgamiento, pues los jueces no están prohibidos de conocer y resolver causas recurridas en apelación, pues el haber conocido con anterioridad algún otro recurso, no significa de ninguna manera haber manifestado opinión sobre la nueva apelación a resolver, porque de ser así ciertamente ningún Juez, Vocal o Magistrado estaría habilitado para resolver las diferentes apelaciones o recursos que sean formulados dentro de un mismo proceso, deviniendo en consecuencia en infundado el reclamo de forma