Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Con relación a estos antecedentes corresponde señalar que la parte recurrente pretende la nulidad de

Con relación a estos antecedentes corresponde señalar que la parte recurrente pretende la nulidad de obrados porque no se le habría notificado con el decreto de convocatoria al Vocal de la Sala Familiar, empero si bien este extremo resulta evidente, también es evidente, que con el decreto de radicatoria de la causa este si fue notificado, como se señaló supra, lo que demuestra que el recurrente ya asumió conocimiento de que uno de los vocales que conformaría Sala para conocer el recurso de apelación sería precisamente uno de los que ya habría resuelto el recurso de Compulsa, aspecto por el cual no resulta lógico que pretenda la nulidad por la falta de notificación con la convocatoria del otro Vocal, pues ya teniendo conocimiento de que la causa radico en la Sala Civil Segunda, ya debió interponer la recusación respectiva, y no esperar hasta que se convoque al otro Vocal