Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° REG/S.CII/AINT.085/27.07.2015 de fecha 27 de julio de 2015, cursante de fs. 143 a 146, que con el fundamento de que el Juez A quo habría dado cabal y estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que habrían evidenciado que efectivamente la demanda de nulidad de contrato de 23 de Julio de 1991 y el contrato de transferencia del inmueble de Mizque basaría su pedido en la supuesta ilicitud de causa e ilicitud de motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, argumentando que los demandados habrían falsificado los documentos y la firma de la señora Amanda Guilarte, cometiendo delitos de falsedad material, ideológica y falsificación de documento privado, concluyendo con una acusación particular por el delito de falsificación presentada por José Ernesto Guilarte y acusación particular de Freddy Augusto Mendoza Guilarte contra José Ernesto Guilarte por los delitos de difamación, injurias, calumnias, concluyendo con una conciliación ante el Juez 5to. de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia, en la que el actor principal se habría retractado de haber señalado que el ahora demandante Freddy Augusto Mendoza Guilarte cometió el delito de falsificación, de donde evidenciaría que el tema de la falsificación ya tuvo su tratamiento y decisión oportuna; por lo expuesto es que el Tribunal de Alzada CONFIRMA el auto apelado, con costas