En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° REG/S.CII/AINT.085/27.07.2015 de fecha 27 de julio de 2015, cursante de fs. 143 a 146, que con el fundamento de que el Juez A quo habría dado cabal y estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que habrían evidenciado que efectivamente la demanda de nulidad de contrato de 23 de Julio de 1991 y el contrato de transferencia del inmueble de Mizque basaría su pedido en la supuesta ilicitud de causa e ilicitud de motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, argumentando que los demandados habrían falsificado los documentos y la firma de la señora Amanda Guilarte, cometiendo delitos de falsedad material, ideológica y falsificación de documento privado, concluyendo con una acusación particular por el delito de falsificación presentada por José Ernesto Guilarte y acusación particular de Freddy Augusto Mendoza Guilarte contra José Ernesto Guilarte por los delitos de difamación, injurias, calumnias, concluyendo con una conciliación ante el Juez 5to. de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia, en la que el actor principal se habría retractado de haber señalado que el ahora demandante Freddy Augusto Mendoza Guilarte cometió el delito de falsificación, de donde evidenciaría que el tema de la falsificación ya tuvo su tratamiento y decisión oportuna; por lo expuesto es que el Tribunal de Alzada CONFIRMA el auto apelado, con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Ernesto Guilarte
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Ernesto Guilarte Flores, el
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma acusa que los tres elementos constitutivos que hacen procedente a la
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo que respecta al segundo reclamo del recurso de casación, refiere que al existir
- III.1.- De la falta de notificación con la convocatoria a Vocal para conformar Sala
- El parágrafo I del art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- III.2.- Del prejuzgamiento
- De esta manera podemos inferir que aun cuando los Vocales hubieran resuelto con anterioridad otro
- III.3.- De la cosa juzgada
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.4.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- A continuación y ahondando en los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación,
- En fecha 15 de Julio de 2015 el citado Vocal dicta decreto convocando a formar
- Con relación a estos antecedentes corresponde señalar que la parte recurrente pretende la nulidad de
- Sin embargo, al margen de la observación realizada supra, corresponde señalar que al ser el
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que la nulidad que pretende la parte recurrente
- Ahora bien con relación a los reclamos de fondo donde el recurrente refiere que en
- En esa lógica, y conforme a la revisión de obrados corresponde referirnos a la Identidad
- En cuanto a la concurrencia del elemento “objeto”, corresponde señalar que en el proceso penal
- Asimismo, con relación al elemento “causa”, que es en realidad el hecho jurídico, se tiene
- Como se podrá advertir, tanto la causa como el motivo en ambos procesos definitivamente no
- Finalmente con relación a la respuesta al recurso de casación, corresponde señalar que la cuestión
- Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
