Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

III.2.- Del prejuzgamiento

III.2.- Del prejuzgamiento:
El “prejuzgamiento”, como ya se señaló en varios Autos Supremo emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, consiste en revelar una declaración sobre el fondo de un determinado litigio antes o después de asumir el conocimiento del mismo, de tal forma que el contenido de las expresiones vertidas permita a las partes aprehender con anticipación el conocimiento de la resolución del proceso.
En este mismo sentido el jurisconsulto Lino Enrique Palacio en su libro Derecho Procesal Civil, manifiesta que: “El prejuzgamiento, asimismo, debe ser expreso y recaer sobre la cuestión a decidir, no configurándose cuando el juez o tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar; dictarse medidas para mejor proveer; resolverse una excepción previa; adoptarse medidas tendientes a encauzar el procedimiento; etc.”, razonamiento que nos permite concluir que mientras no exista una declaración del juzgador que resuelva el fondo de una causa y una constancia de la misma, el Juez o Tribunal no puede excusarse de conocer otras cuestiones sobrevinientes de ésta