III.2.- Del prejuzgamiento
III.2.- Del prejuzgamiento:
El “prejuzgamiento”, como ya se señaló en varios Autos Supremo emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, consiste en revelar una declaración sobre el fondo de un determinado litigio antes o después de asumir el conocimiento del mismo, de tal forma que el contenido de las expresiones vertidas permita a las partes aprehender con anticipación el conocimiento de la resolución del proceso.
En este mismo sentido el jurisconsulto Lino Enrique Palacio en su libro Derecho Procesal Civil, manifiesta que: “El prejuzgamiento, asimismo, debe ser expreso y recaer sobre la cuestión a decidir, no configurándose cuando el juez o tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar; dictarse medidas para mejor proveer; resolverse una excepción previa; adoptarse medidas tendientes a encauzar el procedimiento; etc.”, razonamiento que nos permite concluir que mientras no exista una declaración del juzgador que resuelva el fondo de una causa y una constancia de la misma, el Juez o Tribunal no puede excusarse de conocer otras cuestiones sobrevinientes de ésta
El “prejuzgamiento”, como ya se señaló en varios Autos Supremo emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, consiste en revelar una declaración sobre el fondo de un determinado litigio antes o después de asumir el conocimiento del mismo, de tal forma que el contenido de las expresiones vertidas permita a las partes aprehender con anticipación el conocimiento de la resolución del proceso.
En este mismo sentido el jurisconsulto Lino Enrique Palacio en su libro Derecho Procesal Civil, manifiesta que: “El prejuzgamiento, asimismo, debe ser expreso y recaer sobre la cuestión a decidir, no configurándose cuando el juez o tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar; dictarse medidas para mejor proveer; resolverse una excepción previa; adoptarse medidas tendientes a encauzar el procedimiento; etc.”, razonamiento que nos permite concluir que mientras no exista una declaración del juzgador que resuelva el fondo de una causa y una constancia de la misma, el Juez o Tribunal no puede excusarse de conocer otras cuestiones sobrevinientes de ésta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que José Ernesto Guilarte
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por José Ernesto Guilarte Flores, el
- II.- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma acusa que los tres elementos constitutivos que hacen procedente a la
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo que respecta al segundo reclamo del recurso de casación, refiere que al existir
- III.1.- De la falta de notificación con la convocatoria a Vocal para conformar Sala
- El parágrafo I del art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que
- III.2.- Del prejuzgamiento
- De esta manera podemos inferir que aun cuando los Vocales hubieran resuelto con anterioridad otro
- III.3.- De la cosa juzgada
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.4.- Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- A continuación y ahondando en los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación,
- En fecha 15 de Julio de 2015 el citado Vocal dicta decreto convocando a formar
- Con relación a estos antecedentes corresponde señalar que la parte recurrente pretende la nulidad de
- Sin embargo, al margen de la observación realizada supra, corresponde señalar que al ser el
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que la nulidad que pretende la parte recurrente
- Ahora bien con relación a los reclamos de fondo donde el recurrente refiere que en
- En esa lógica, y conforme a la revisión de obrados corresponde referirnos a la Identidad
- En cuanto a la concurrencia del elemento “objeto”, corresponde señalar que en el proceso penal
- Asimismo, con relación al elemento “causa”, que es en realidad el hecho jurídico, se tiene
- Como se podrá advertir, tanto la causa como el motivo en ambos procesos definitivamente no
- Finalmente con relación a la respuesta al recurso de casación, corresponde señalar que la cuestión
- Por lo que corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
