Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Finalmente con relación a la respuesta al recurso de casación, corresponde señalar que la cuestión

Finalmente con relación a la respuesta al recurso de casación, corresponde señalar que la cuestión formal, es decir la falta de notificación con la convocatoria al vocal de la Sala Civil para conformar Sala, fue resuelto conforme a los fundamentos citados en los primeros párrafos, de donde se coligió que los mismos no son viables para generar la nulidad del Auto de Vista. Sin embargo en lo que respecta a la cosa juzgada, es preciso señalar que el art. 39 del C.P.P., en relación a la cosa juzgada penal señala que los casos en los cuales esta surte los mismos efectos en materia civil es cuando existe sentencia condenatoria o absolutoria y sobreseimiento ejecutoriados, en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión, extremo que conforme a los fundamentos expuestos en el párrafo que antecede no aconteció en el caso de autos