Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0682/2012 de 2 de agosto de 2012, señala que “… las notificaciones son actos procesales con los que se pone a conocimiento de las partes las distintas Resoluciones judiciales, de lo que se entiende que debe existir una correcta notificación, puesto que la labor que realiza el funcionario público encargado de la misma es de suma importancia y de gran relevancia, en ese entendido se tiene lo dispuesto en el art. 133 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se refiere en sentido genérico a las citaciones y notificaciones como la modalidad más usual que se utiliza para hacer conocer a las partes las providencias y Resoluciones, a través de la cédula de notificación que se constituye en el medio por excelencia para hacer conocer a las partes las providencias y Resoluciones…”. “IV. Conforme a los hechos descritos en el apartado II, se puede observar que desde la notificación con la providencia de radicatoria de la causa efectuada el 7 de agosto de 2012, hasta la notificación con la convocatoria para la conformación de Sala, del 3 de mayo de 2013, se tiene que transcurrieron nueve meses término dentro del cual no consta en obrados que el recurrente, que entonces tenía la calidad de apelante, se haya presentado personalmente a notificarse en Secretaría de la Sala o haya concurrido a esa instancia con dicho propósito no obstante ser la parte interesada en el trámite y Resolución de su recurso de Apelación; al respecto el art. 133 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señala: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la Secretaría del Juzgado o Tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la Secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueran feriados, asistirán al día hábil siguiente”; de la revisión del expediente se puede evidenciar que el recurrente, para entonces apelante, una vez emitida la radicatoria y los actuados procesales subsiguientes, no se activó para interponer los recursos, incidentes o medios que faculta la ley si a su criterio consideraba que debido a la falta de notificación con dichas providencias en su domicilio procesal ameritaba aquello, no obstante, se puede advertir que la radicatoria y las demás providencias fueron notificadas al recurrente en el tablero de la Sala Civil Segunda, por lo que no puede argüir ahora que debido a ello se le privó de la facultad de recusar a los Vocales que conformaron la Sala Civil Segunda y menos puede pedir la nulidad de las mencionadas actuaciones pues ha precluído su derecho a reclamar. El num. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, dispone “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los Tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del art. 252”