Auto Supremo AS/0927/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2016

Fecha: 03-Ago-2016

A continuación y ahondando en los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación,

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A continuación y ahondando en los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación, corresponde considerar aquel donde el recurrente acusa que al no haber sido notificado con el decreto donde convocaron al Vocal de la Sala Familiar para conformar Sala, se habría impedido que su persona haga uso del derecho a la recusación, pues los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido en casación habrían sido los mismos que conocieron la compulsa suscitada en autos; sobre el particular y conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1 y III.2. de la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Junio de 2015 el Vocal Eddy Mejía en su condición de Presidente de la Sala Civil Segunda, tuvo por radicada la causa en dicho Tribunal (fs. 140), radicatoria que fue puesta en conocimiento de los sujetos procesales tal como consta en la papeleta de notificación de fs. 141