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    Auto Supremo AS/0295/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0295/2016

    Fecha: 14-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
    • Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
    • Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
    • 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
    • Mediante memorial cursante de fs
    • El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
    • CONSIDERANDO II
    • Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
    • Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
    • El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
    • Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
    • El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
    • Verificadas las pruebas que cursan a fs
    • Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
    • En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
    • Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
    • En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
    • El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
    • Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
    • Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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