Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual, sino que según el art. 3-j) la prueba se sujeta a la sana lógica y los principios laborales, por lo que no se le puede exigir fórmulas a las que tenga necesariamente que ajustarse, máxime si está sujeto a principios que reglan el ámbito laboral como el de la primacía de la realidad, favorabilidad, in dubio pro operario y otros, así como el principio de la verdad material y el acceso efectivo a la justicia. De esta manera también lo comprende el demandante cuando en la respuesta al recurso de casación en el fondo, defiende el auto de vista, ahora recurrido, sobre la prueba cuando indica que uno de los principios esenciales del Derecho Procesal Laboral, radica en que la autoridad jurisdiccional se ampara en la libre apreciación de la prueba y para tal efecto no tiene la obligación de remitirse a otras jurisdicciones procedimentales ni está sujeta a la tarifa legal de las pruebas sino al libre convencimiento inspirado en los principios científicos y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso, conforme lo preceptúa el art. 158 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
