Auto Supremo AS/0295/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016

Fecha: 14-Sep-2016

Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,

Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual, sino que según el art. 3-j) la prueba se sujeta a la sana lógica y los principios laborales, por lo que no se le puede exigir fórmulas a las que tenga necesariamente que ajustarse, máxime si está sujeto a principios que reglan el ámbito laboral como el de la primacía de la realidad, favorabilidad, in dubio pro operario y otros, así como el principio de la verdad material y el acceso efectivo a la justicia. De esta manera también lo comprende el demandante cuando en la respuesta al recurso de casación en el fondo, defiende el auto de vista, ahora recurrido, sobre la prueba cuando indica que uno de los principios esenciales del Derecho Procesal Laboral, radica en que la autoridad jurisdiccional se ampara en la libre apreciación de la prueba y para tal efecto no tiene la obligación de remitirse a otras jurisdicciones procedimentales ni está sujeta a la tarifa legal de las pruebas sino al libre convencimiento inspirado en los principios científicos y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso, conforme lo preceptúa el art. 158 del Código Procesal del Trabajo