Auto Supremo AS/0295/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016

Fecha: 14-Sep-2016

Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna

Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna y las notas a que hace referencia el recurrente, como pruebas no valoradas, es necesario aclarar que dentro de los principios sustentados por el Derecho Laboral, se encuentran el de in dubio pro operario y el de protección, que nivelan la desproporcionalidad en la que se encuentran el trabajador versus el empleador; sin embargo, esto no significa un exceso a favor del trabajador, empero si concurren causas que justifiquen el despido al trabajador éstas deben ser debidamente demostradas ante las instancias internas y administrativas que correspondan dentro de la entidad o institución que cobija al trabajador, en el caso presente una entidad privada que justifica el despido presentando un informe de auditoría con veinte días posteriores a la fecha de despido. Es decir el 21 de octubre de 2011 sale el informe y el 1º de octubre ya se encontraba el trabajador despedido. Por otra parte, a fs. 5 del expediente, sale aceptación del personero legal de la empresa demandada que acepta la reincorporación del demandante a instancias del Ministerio de Trabajo, lo que ingresa en la aplicación del art. 154 del Código Procesal Laboral referido a que no requieren de prueba adicional los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la parte contraria. Finalmente, la Empresa demandada tiene todo el derecho de operar los mecanismos internos dentro de su estructura organizativa para determinar lo que en derecho corresponde acerca de los supuestos malos manejos administrativos por parte del demandante