CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 295
Sucre, 14 de septiembre de 2016
Expediente : 088/2016-S
Demandante : Guido Lazo Silva
Demandada : Empresa Cinematográfica Monje Campero
Distrito : La Paz
2º Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 622 a 626 y en el fondo de fs. 667 a 684 vta., interpuesto por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L., representada por Luis Rodolfo Quíntela Valdez y Guido Lazo Silva, correspondientemente, contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre, cursante a fs. 618 a 620, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Guido Lazo Silva contra la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” S.R.L.; el Auto Nº 48-A de 4 de abril de 2016 de fs. 699, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 290/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 423 a 433, que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 a 15, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 295
Sucre, 14 de septiembre de 2016
Expediente : 088/2016-S
Demandante : Guido Lazo Silva
Demandada : Empresa Cinematográfica Monje Campero
Distrito : La Paz
2º Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 622 a 626 y en el fondo de fs. 667 a 684 vta., interpuesto por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L., representada por Luis Rodolfo Quíntela Valdez y Guido Lazo Silva, correspondientemente, contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre, cursante a fs. 618 a 620, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Guido Lazo Silva contra la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” S.R.L.; el Auto Nº 48-A de 4 de abril de 2016 de fs. 699, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 290/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 423 a 433, que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 a 15, sin costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
