Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
De la lectura del recurso de casación en el fondo planteada por el demandante, se evidencia que la misma es reiterativa de la apelación ya planteada anteriormente y que originó el auto de vista ahora recurrido; de igual modo, este recurso no se ajusta estrictamente a los requisitos contemplados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria del Código Procesal Laboral, toda vez que no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, porque si bien cita diferentes artículos pero no demuestra cuál la violación o la incorrecta o falsa interpretación de esas normas. Sin embargo, pese a esta carencia de fundamento expreso por el principio de accesibilidad a la justicia se resuelve el recurso bajo los siguientes términos en lo que respecta a que si le corresponde o no el pago de los supuestos salarios devengados.
Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de casación interpuesto, se constata que esta resolución no niega el derecho al trabajo ni a una justa remuneración como una justa contraprestación al mismo, ni va en contra de los autos supremos y líneas jurisprudenciales señaladas por el recurrente, en vista de que se reconoce bajo el principio de proporcionalidad que el pago de sueldos devengados responde al derecho de subsistencia; sin embargo, en la especie, se encuentra evidenciado que el actor no sufrió tal vulneración, no se privó a un medio de subsistencia debido a que cuenta con una renta vitalicia emergente de la relación laboral que tuvo con la propia entidad demandante y por tanto percibe una renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 90 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.198,28, aspecto que si bien no se equipara al principio de proporcionalidad por cuanto ganaba un salario mayor, sin embargo garantiza un nivel básico de subsistencia. Por otro lado, se le otorgó la reincorporación que conlleva a una equidad en la tutela efectiva de sus derechos
Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de casación interpuesto, se constata que esta resolución no niega el derecho al trabajo ni a una justa remuneración como una justa contraprestación al mismo, ni va en contra de los autos supremos y líneas jurisprudenciales señaladas por el recurrente, en vista de que se reconoce bajo el principio de proporcionalidad que el pago de sueldos devengados responde al derecho de subsistencia; sin embargo, en la especie, se encuentra evidenciado que el actor no sufrió tal vulneración, no se privó a un medio de subsistencia debido a que cuenta con una renta vitalicia emergente de la relación laboral que tuvo con la propia entidad demandante y por tanto percibe una renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 90 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.198,28, aspecto que si bien no se equipara al principio de proporcionalidad por cuanto ganaba un salario mayor, sin embargo garantiza un nivel básico de subsistencia. Por otro lado, se le otorgó la reincorporación que conlleva a una equidad en la tutela efectiva de sus derechos
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
