Auto Supremo AS/0295/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016

Fecha: 14-Sep-2016

Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de

De la lectura del recurso de casación en el fondo planteada por el demandante, se evidencia que la misma es reiterativa de la apelación ya planteada anteriormente y que originó el auto de vista ahora recurrido; de igual modo, este recurso no se ajusta estrictamente a los requisitos contemplados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria del Código Procesal Laboral, toda vez que no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, porque si bien cita diferentes artículos pero no demuestra cuál la violación o la incorrecta o falsa interpretación de esas normas. Sin embargo, pese a esta carencia de fundamento expreso por el principio de accesibilidad a la justicia se resuelve el recurso bajo los siguientes términos en lo que respecta a que si le corresponde o no el pago de los supuestos salarios devengados.
Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de casación interpuesto, se constata que esta resolución no niega el derecho al trabajo ni a una justa remuneración como una justa contraprestación al mismo, ni va en contra de los autos supremos y líneas jurisprudenciales señaladas por el recurrente, en vista de que se reconoce bajo el principio de proporcionalidad que el pago de sueldos devengados responde al derecho de subsistencia; sin embargo, en la especie, se encuentra evidenciado que el actor no sufrió tal vulneración, no se privó a un medio de subsistencia debido a que cuenta con una renta vitalicia emergente de la relación laboral que tuvo con la propia entidad demandante y por tanto percibe una renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 90 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.198,28, aspecto que si bien no se equipara al principio de proporcionalidad por cuanto ganaba un salario mayor, sin embargo garantiza un nivel básico de subsistencia. Por otro lado, se le otorgó la reincorporación que conlleva a una equidad en la tutela efectiva de sus derechos