Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 622 a 626, interpuesto por la empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L., representada por Luis Rodolfo Quíntela Valdez y en el fondo de fs. 667 a 684 vta., interpuesto por Guido Lazo Silva, quienes señalaron:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L.
I.2.1.1 Recurso de casación en la forma
Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido en omisión parcial sobre la valoración de la prueba ofrecida por la empresa demandada, en la misma forma que el anterior Auto de Vista anulado por el Auto Supremo Nº 260/15 de 27 de agosto de 2015, al considerar por una parte de manera correcta el caso de los salarios devengados; y de manera errónea el caso de la reincorporación de Guido Lazo Silva, vulnerando los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado –el debido proceso en el ámbito de motivación y fundamentación-, conforme los siguientes argumentos:
El Tribunal Ad quem omite desarrollar un pronunciamiento motivado y fundamentado acerca de las pruebas que sustentan la causal de retiro del ex trabajador Guido Lazo Silva, debido a que el Auto de Vista impugnado tan solo analiza –de modo deficiente y sesgado- la prueba cursante a fs. 190; y no realiza análisis alguno de las pruebas cursantes a fs. 116 a 131, que hacen referencia a los estados financieros al 31 de diciembre de 2009; las pruebas cursantes fs. 132, 133 y 134, consistentes en comprobantes de egreso por concepto de pago de vacación anual por la gestión 2008; las pruebas cursantes a fs. 137 a 146, referidas a la notificación efectuada por la Unidad de Publicidad Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 15 de diciembre de 2011 y la liquidación de deuda por falta de pago de patentes, consecuencia atribuible a Guido Lazo Silva en su calidad de Administrador de la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. Las pruebas identificadas fueron de conocimiento del demandante y admitidas en el proceso. De otro lado, el Juez A quo para disponer la reincorporación del trabajador se basa en el incumplimiento del procesamiento administrativo interno para justificar el despido, y no en razón de la disminución en la validez de la prueba ofrecida. Del mismo modo el Auto de Vista impugnado no refiere en absoluto si el retiro por las causales señaladas se encuentra condicionada a la emisión de una resolución de destitución por los miembros del Comité Mixto de Despidos, emergente de un proceso administrativo interno, a pesar que en el recurso de apelación se acusó como agravio tal interpretación; y en consecuencia, el Tribunal Ad quem incumplió el mandato contenido en el Auto Supremo Nº 260/2015 de 27 de agosto, emitido por la sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entendimiento reiterado por las SCP 0413/2013 y 0231/14.S2
Dicha resolución, motivó los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 622 a 626, interpuesto por la empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L., representada por Luis Rodolfo Quíntela Valdez y en el fondo de fs. 667 a 684 vta., interpuesto por Guido Lazo Silva, quienes señalaron:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L.
I.2.1.1 Recurso de casación en la forma
Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido en omisión parcial sobre la valoración de la prueba ofrecida por la empresa demandada, en la misma forma que el anterior Auto de Vista anulado por el Auto Supremo Nº 260/15 de 27 de agosto de 2015, al considerar por una parte de manera correcta el caso de los salarios devengados; y de manera errónea el caso de la reincorporación de Guido Lazo Silva, vulnerando los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado –el debido proceso en el ámbito de motivación y fundamentación-, conforme los siguientes argumentos:
El Tribunal Ad quem omite desarrollar un pronunciamiento motivado y fundamentado acerca de las pruebas que sustentan la causal de retiro del ex trabajador Guido Lazo Silva, debido a que el Auto de Vista impugnado tan solo analiza –de modo deficiente y sesgado- la prueba cursante a fs. 190; y no realiza análisis alguno de las pruebas cursantes a fs. 116 a 131, que hacen referencia a los estados financieros al 31 de diciembre de 2009; las pruebas cursantes fs. 132, 133 y 134, consistentes en comprobantes de egreso por concepto de pago de vacación anual por la gestión 2008; las pruebas cursantes a fs. 137 a 146, referidas a la notificación efectuada por la Unidad de Publicidad Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 15 de diciembre de 2011 y la liquidación de deuda por falta de pago de patentes, consecuencia atribuible a Guido Lazo Silva en su calidad de Administrador de la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” S.R.L. Las pruebas identificadas fueron de conocimiento del demandante y admitidas en el proceso. De otro lado, el Juez A quo para disponer la reincorporación del trabajador se basa en el incumplimiento del procesamiento administrativo interno para justificar el despido, y no en razón de la disminución en la validez de la prueba ofrecida. Del mismo modo el Auto de Vista impugnado no refiere en absoluto si el retiro por las causales señaladas se encuentra condicionada a la emisión de una resolución de destitución por los miembros del Comité Mixto de Despidos, emergente de un proceso administrativo interno, a pesar que en el recurso de apelación se acusó como agravio tal interpretación; y en consecuencia, el Tribunal Ad quem incumplió el mandato contenido en el Auto Supremo Nº 260/2015 de 27 de agosto, emitido por la sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entendimiento reiterado por las SCP 0413/2013 y 0231/14.S2
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
