Auto Supremo AS/0295/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016

Fecha: 14-Sep-2016

2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien

2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas por regir el criterio de libertad probatoria bajo los parámetros de la sana crítica, eso no significa otorgar espacios de arbitrariedad. Este error de derecho del Tribunal Ad quem se materializa al no haberle otorgado el valor correspondiente a la prueba documental cursante a fs. 190 –informe de auditoría elaborado por la Empresa Arnez Gutiérrez Consulting Group S.R.L. y siguientes-, toda vez que la misma –que no fue objetada por el demandante-, demuestra objetivamente que Guido Lazo Silva, en su condición de Administrador de EMCIMOCA causó daño económico a la empresa al haber pagado por concepto de primas cuando la empresa obtuvo pérdida contable contenida en un balance anual, y del cual tuvo conocimiento en momento oportuno, obteniendo además por concepto de vacaciones, duplicidad de pago. Este accionar permite establecer que Guido Lazo Silva, como Administrador no cumplió sus atribuciones, menos aún protegió los intereses de la empres, que en consecuencia, implica incumplimiento de contrato. En tal sentido, es inadmisible que esta prueba establezca únicamente la determinación de extremos de pago de primas, vacaciones y opinión de resultados financieros. Asimismo, el Tribunal Ad quem con el fin de restarle valor invoca el Decreto supremo de 21 de diciembre de 1944, refiriendo que el balance debe estar aprobado para tener consistencia legal, haciendo entrever que el balance general al 31 de diciembre de 2009 que arroja pérdida para la empresa no tendría validez; sin embargo, se debe tener presente que la prima anual es la participación legal de utilidades, una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional cuyo pago se encuentra condicionado a la existencia de utilidades obtenidas anualmente