El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
2.- Sobre el Recurso de Casación en el fondo del demandado Empresa Cinematográfica “Monje Campero”
El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., se refiere a la pertinencia de la resolución en el entendido que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y la fundamentación de agravios que exige el art. 227del mismo cuerpo legal
El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., se refiere a la pertinencia de la resolución en el entendido que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y la fundamentación de agravios que exige el art. 227del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
