Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R.S.L., representada por Fernando Eduardo Miranda Mendoza de fs. 435 a 436 y por Guido Lazo Silva de fs. 478 a 494, correspondientemente, mediante Auto de Vista Nº 51/14 de 14 de mayo de 2014, cursante a fs. 508 a 510, la Sala Socia y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 290/2013;sin embargo, este Auto de Vista fue objeto de recurso de casación por la Empresa Cinematográfica “Monje Camero S.R.L., representada por Luis Rodolfo Quíntela Valdez (fs. 512 a 514 vta.); así mediante Auto Supremo Nº 260/2015 de 27 de agoto, cursante a fs. 606 a 608, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, anuló obrados hasta el sorteo de fs. 507 vta., disponiendo que se proceda al sorteo de la causa y emita nueva resolución. En mérito a lo dispuesto, mediante Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre, cursante a fs. 618 a 620, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 290/13 de 6 de noviembre de 2013
Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R.S.L., representada por Fernando Eduardo Miranda Mendoza de fs. 435 a 436 y por Guido Lazo Silva de fs. 478 a 494, correspondientemente, mediante Auto de Vista Nº 51/14 de 14 de mayo de 2014, cursante a fs. 508 a 510, la Sala Socia y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 290/2013;sin embargo, este Auto de Vista fue objeto de recurso de casación por la Empresa Cinematográfica “Monje Camero S.R.L., representada por Luis Rodolfo Quíntela Valdez (fs. 512 a 514 vta.); así mediante Auto Supremo Nº 260/2015 de 27 de agoto, cursante a fs. 606 a 608, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, anuló obrados hasta el sorteo de fs. 507 vta., disponiendo que se proceda al sorteo de la causa y emita nueva resolución. En mérito a lo dispuesto, mediante Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre, cursante a fs. 618 a 620, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 290/13 de 6 de noviembre de 2013
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
