El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no se valoró su prueba y cita expresamente los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo en los siete apartados que exige este artículo para su procedencia, no se encuentra el de la valoración de prueba. Por tanto, no cumple con el mandato contenido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento en vista de que no cita las disposiciones legales sobre las cuales hubiese fallado el Tribunal Ad-quem, si las infringió, si se hubiese violado la ley o leyes o aplicadas falsa o erróneamente y además no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error de normas contenidas en el Auto de Vista. Y porque finalmente el Recurso de Casación sea en el Fondo o en la Forma, no constituye una instancia más dentro de un proceso que tenga que ver con alegatos, valoración de la prueba, toda vez que este Recurso se constituye en un proceso nuevo de puro derecho en lo que sólo atañe ver si hubo o no infracción de normas contenidas necesariamente en el Auto de Vista recurrido. Además, la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
