Verificadas las pruebas que cursan a fs
En la especie se constata que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2015, en cuanto hace a la valoración de la prueba extrañada por la entidad demandada, ahora recurrente, textualmente señala: “…en el análisis de las pruebas de fs. 190, así como de las de fs. 116, 134 y 137 a 146, se concluye en los siguientes aspectos: De la revisión de la literal de fs. 190, se tiene que la misma se trata de una auditoría especial que determina aspectos de gestión en el manejo de la empresa, la misma tiene fecha 21 de octubre de 2011 y la desvinculación laboral se ha producido en fecha 1º de octubre de 2011, razón por la cual el memorándum de fs. 1, no lleva ninguna causal, es decir que los hechos deben ser demostrados en función al tiempo y espacio, por otro lado la auditoría especializada, únicamente determina extremos de pagos de primas y opinión de resultados financieros; al respecto el D.S. de 21 de diciembre de 1944, refiere que el balance debe estar aprobado para poder tener la consistencia legal, por lo que la auditoría especializada resulta ser relativa, ya que por un lado se circunscribe a un hecho concreto; el pago de primas y pago de vacaciones y no es una AUDITORÍA DE GESTION conforme las normas generalmente aceptadas en Contabilidad y además interpreta la ley laboral, cuando no son los idóneos, porque no son profesionales abogados legos en la materia, máxime si en la demanda no se está solicitando tutela de derechos y/o beneficios sociales, sino únicamente la reincorporación”.
A continuación el auto de vista, cita jurisprudencia constitucional sobre el despido, la reincorporación así como también normativa constitucional sobre principios laborales relacionados a la presente causa.
Verificadas las pruebas que cursan a fs. 116, 134, 137 a fs. 146, del expediente, se constata que las mismas se refieren específicamente a un Informe de auditoría especial privada sobre manejo de la empresa, diferentes planillas emitidas por el Gobierno Municipal de La Paz, sobre presuntos pagos por sanciones en los hechos esta prueba en el auto de vista recurrido, la que en forma global ha sido valorada, según detalle incluso de las fojas en que cada prueba aparece, para finalmente emitir criterio respecto a la misma; el hecho de que no se haya especificado mediante números, guiones o apartados cada una de ellas, no desvirtúa el análisis contextual realizado fundamentalmente cuando se analiza si el despido fue legal o ilegal y si en este sentido procede o no la reincorporación y el correspondiente pago o no de salarios devengados
A continuación el auto de vista, cita jurisprudencia constitucional sobre el despido, la reincorporación así como también normativa constitucional sobre principios laborales relacionados a la presente causa.
Verificadas las pruebas que cursan a fs. 116, 134, 137 a fs. 146, del expediente, se constata que las mismas se refieren específicamente a un Informe de auditoría especial privada sobre manejo de la empresa, diferentes planillas emitidas por el Gobierno Municipal de La Paz, sobre presuntos pagos por sanciones en los hechos esta prueba en el auto de vista recurrido, la que en forma global ha sido valorada, según detalle incluso de las fojas en que cada prueba aparece, para finalmente emitir criterio respecto a la misma; el hecho de que no se haya especificado mediante números, guiones o apartados cada una de ellas, no desvirtúa el análisis contextual realizado fundamentalmente cuando se analiza si el despido fue legal o ilegal y si en este sentido procede o no la reincorporación y el correspondiente pago o no de salarios devengados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
