Auto Supremo AS/0295/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016

Fecha: 14-Sep-2016

Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea

Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea jurisprudencial trazada a partir de ésta que citó el recurrente, señalan uniformemente que procede la reincorporación con pago de salarios devengados cuando el trabajador durante el tiempo cesante no percibió ningún ingreso que le asegure y garantice su medio de subsistencia de él y de su familia y que en el presente caso no acontece, máxime si jurisprudencialmente el pago de sueldos devengados se encuentra supeditado siempre al hecho de que desde que fue despedido hasta el momento de su reincorporación no hubiese recibido remuneración por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez en relación al art. 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 sobre anualización y supresión de pagos adicionales que dice que los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado, solamente percibirán como retribución anual doce salarios o sueldos mensuales, bajo responsabilidad ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales ni autorizar su pago. En este sentido, el hecho que el recurrente indique que no se trata de un salario o un sueldo sino de una renta por jubilación no enerva esta condición de remuneración adicional, doble que se pretende