Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea jurisprudencial trazada a partir de ésta que citó el recurrente, señalan uniformemente que procede la reincorporación con pago de salarios devengados cuando el trabajador durante el tiempo cesante no percibió ningún ingreso que le asegure y garantice su medio de subsistencia de él y de su familia y que en el presente caso no acontece, máxime si jurisprudencialmente el pago de sueldos devengados se encuentra supeditado siempre al hecho de que desde que fue despedido hasta el momento de su reincorporación no hubiese recibido remuneración por otro trabajo desempeñado, porque caso contrario resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez en relación al art. 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 sobre anualización y supresión de pagos adicionales que dice que los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado, solamente percibirán como retribución anual doce salarios o sueldos mensuales, bajo responsabilidad ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales ni autorizar su pago. En este sentido, el hecho que el recurrente indique que no se trata de un salario o un sueldo sino de una renta por jubilación no enerva esta condición de remuneración adicional, doble que se pretende
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
