Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
I.2.1.2 Recurso de casación en el fondo
Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado transgresiones según el art. 253 del CPC, conforme a los siguientes argumentos:
1)Por error de hecho en la apreciación de la prueba, debido a que se le otorga a una prueba un valor probatorio diferente al establecido por la ley, aprecia mal los hechos y se equivoca en la materialidad de la prueba, respecto a la fecha de desvinculación laboral del trabajador Guido Lazo Silva, que desde el razonamiento del Tribunal Ad quem se habría producido el 1º de octubre de 2011; sin embargo, no se considera que si bien en esa fecha se le dio un memorándum de agradecimiento de servicios, Guido Lazo Silva fue reincorporado a su fuente laboral el 5 de octubre del mismo año, haciendo uso de su derecho a vacación hasta el 22 de octubre de 2011, fecha en que se le entregó memorándum de agradecimiento de servicios por la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, conexo con el art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. Por otro lado, la Sentencia 290/2013 en su considerando tercero punto 2 establece como hecho probado que el demandante prestó sus servicios desde el 1º de enero de 1973 hasta el 22 de octubre de 2011 y Guido Lazo Silva interpone recurso de apelación parcial en contra de esta resolución únicamente respecto al punto 6, que dispone la reincorporación del trabajador sin derecho al pago de salarios, extremo que denota la ejecutoriedad del razonamiento sobre el tiempo de servicios prestados -1º de enero de 1973, hasta el 22 de octubre de 2011-
Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado transgresiones según el art. 253 del CPC, conforme a los siguientes argumentos:
1)Por error de hecho en la apreciación de la prueba, debido a que se le otorga a una prueba un valor probatorio diferente al establecido por la ley, aprecia mal los hechos y se equivoca en la materialidad de la prueba, respecto a la fecha de desvinculación laboral del trabajador Guido Lazo Silva, que desde el razonamiento del Tribunal Ad quem se habría producido el 1º de octubre de 2011; sin embargo, no se considera que si bien en esa fecha se le dio un memorándum de agradecimiento de servicios, Guido Lazo Silva fue reincorporado a su fuente laboral el 5 de octubre del mismo año, haciendo uso de su derecho a vacación hasta el 22 de octubre de 2011, fecha en que se le entregó memorándum de agradecimiento de servicios por la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, conexo con el art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. Por otro lado, la Sentencia 290/2013 en su considerando tercero punto 2 establece como hecho probado que el demandante prestó sus servicios desde el 1º de enero de 1973 hasta el 22 de octubre de 2011 y Guido Lazo Silva interpone recurso de apelación parcial en contra de esta resolución únicamente respecto al punto 6, que dispone la reincorporación del trabajador sin derecho al pago de salarios, extremo que denota la ejecutoriedad del razonamiento sobre el tiempo de servicios prestados -1º de enero de 1973, hasta el 22 de octubre de 2011-
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
