Auto Supremo AS/0295/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016

Fecha: 14-Sep-2016

Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado

I.2.1.2 Recurso de casación en el fondo
Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado transgresiones según el art. 253 del CPC, conforme a los siguientes argumentos:
1)Por error de hecho en la apreciación de la prueba, debido a que se le otorga a una prueba un valor probatorio diferente al establecido por la ley, aprecia mal los hechos y se equivoca en la materialidad de la prueba, respecto a la fecha de desvinculación laboral del trabajador Guido Lazo Silva, que desde el razonamiento del Tribunal Ad quem se habría producido el 1º de octubre de 2011; sin embargo, no se considera que si bien en esa fecha se le dio un memorándum de agradecimiento de servicios, Guido Lazo Silva fue reincorporado a su fuente laboral el 5 de octubre del mismo año, haciendo uso de su derecho a vacación hasta el 22 de octubre de 2011, fecha en que se le entregó memorándum de agradecimiento de servicios por la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, conexo con el art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. Por otro lado, la Sentencia 290/2013 en su considerando tercero punto 2 establece como hecho probado que el demandante prestó sus servicios desde el 1º de enero de 1973 hasta el 22 de octubre de 2011 y Guido Lazo Silva interpone recurso de apelación parcial en contra de esta resolución únicamente respecto al punto 6, que dispone la reincorporación del trabajador sin derecho al pago de salarios, extremo que denota la ejecutoriedad del razonamiento sobre el tiempo de servicios prestados -1º de enero de 1973, hasta el 22 de octubre de 2011-