Auto Supremo AS/0295/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016

Fecha: 14-Sep-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en errónea aplicación de normas laborales al confirmar la Sentencia Nº 290/13 de 6 de noviembre de 2013, por tanto lo que corresponde es aplicar en el caso sub lite el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 277-I) y 220.II del NCPC, con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara: en cuanto al recurso de casación de fs. 622 a 626 planteado por Luis Rodolfo Quíntela Valdez en representación de la Empresa ENCIMOCA S.R.L., IMPROCEDENTE en cuanto a la forma e INFUNDADO en el fondo. Y sobre al recurso de casación planteado por Guido Loza Silva de fs. 667 a 684, INFUNDADO, contra el Auto de Vista Nº 144/2015de 31 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz