POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada se evidencia que no incurrió en errónea aplicación de normas laborales al confirmar la Sentencia Nº 290/13 de 6 de noviembre de 2013, por tanto lo que corresponde es aplicar en el caso sub lite el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 277-I) y 220.II del NCPC, con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara: en cuanto al recurso de casación de fs. 622 a 626 planteado por Luis Rodolfo Quíntela Valdez en representación de la Empresa ENCIMOCA S.R.L., IMPROCEDENTE en cuanto a la forma e INFUNDADO en el fondo. Y sobre al recurso de casación planteado por Guido Loza Silva de fs. 667 a 684, INFUNDADO, contra el Auto de Vista Nº 144/2015de 31 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara: en cuanto al recurso de casación de fs. 622 a 626 planteado por Luis Rodolfo Quíntela Valdez en representación de la Empresa ENCIMOCA S.R.L., IMPROCEDENTE en cuanto a la forma e INFUNDADO en el fondo. Y sobre al recurso de casación planteado por Guido Loza Silva de fs. 667 a 684, INFUNDADO, contra el Auto de Vista Nº 144/2015de 31 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación la Empresa Cinematográfica “Monje Camero” R
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de 2014, ha incurrido
- Que el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre ha infringido y generado
- 2)Por error de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que si bien
- Mediante memorial cursante de fs
- El recurso ha sido interpuesto en contra el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia de Justicia case en forma parcial el
- CONSIDERANDO II
- Establecido el marco jurídico procesal, y así expuestos los fundamentos de los Recursos de Casación
- Como se advierte ninguno de los casos descritos expresamente reconoce la procedencia del recurso de
- El recurrente apoya el fundamento de su recurso de casación en la forma porque no
- Que, en ese marco legal el Recurso interpuesto en la forma es insuficiente e
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de
- Verificadas las pruebas que cursan a fs
- Y, además, en materia laboral, la prueba no se sujeta a una tasación rígida, textual,
- En tal sentido, no se evidencia que el Tribunal de alzada en su resolución haya
- Si bien no se desconoce el alcance que tiene el Informe de Auditoría Interna
- En ese contexto, el recurso de casación en el fondo resulta ser infundado
- El demandante en su recurso de casación en el fondo se aboca centralmente a acusar
- Al respecto, revisado el auto de vista recurrido, marco de referencia para el recurso de
- Los principios constitucionales, a partir de la promulgación de la nueva Constitución y la línea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
