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    Auto Supremo AS/1116/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1116/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que la sala de apelación solo se limitaría a referir de manera incompleta lo referido
    • En cuanto a las declaraciones de la testigo Ivanna Aparicio Báez, las apreciaciones realizadas por
    • Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia dictar fallo casando el Auto de
    • III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
    • Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • III.5.- De la Valoración de la Prueba
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.6.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
    • En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
    • Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
    • La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
    • La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
    • El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
    • En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
    • Por otra parte, conforme se fundamentó en el punto III
    • En cuanto a que el argumento del Ad quem respecto a la designación del A
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes se tiene que por Auto de
    • Respuesta que resulta correcta, ya que al haber establecido el Tribunal de Segunda instancia en
    • Por lo que, la decisión de la Juez A quo de producir prueba pericial de
    • Respecto a que la sala de apelación solo se limitaría a referir de manera incompleta
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
    • Por otra parte la recurrente acusa que en relación a la declaración de la testigo
    • Al respecto corresponde precisar que la declaración que cita la recurrente se encuentra contenida en
    • En cuanto que no se valoraría ni apreciaría la prueba pericial de fs
    • Respecto a la supuesta violación de los arts
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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