Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes se tiene que por Auto de

Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes se tiene que por Auto de Vista de fs. 228 a 229 y vta., el Tribunal de Segunda instancia emite una Resolución anulatoria de oficio -que no responde al recurso de apelación planteado de fs. 203 a 208- bajo el fundamento principal de “…que no resulta admisible que no haya pronunciamiento alguno respecto de la situación de las prestaciones ya cumplidas, pues corresponde al acto de decisión de mérito, explicar la situación jurídica de las mismas…”, razón por la que el Tribunal de Alzada en su respuesta al reclamo sobre el supuesto incumpliendo del Auto de Vista Nº 486/2014, señaló que la Juez A quo designó de oficio al perito para determinar el trabajo realizado por el demandado y su monetización, acto que tiene estrecha relación con la pretensión de parte reconvencionista, más aun si se ha admitido su pretensión en parte, concluyendo que la nulidad procesal tenia esa finalidad