Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de

Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de Junio, que citando al Auto Constitucional Nº 751/2012-CA de 10 de septiembre, ha señalado que: “La producción de prueba de oficio se encuentra reconocido a los jueces en los códigos procesales civiles en la mayoría de los países latinoamericanos bajo distintos denominativos; en Argentina con la denominación de “facultades instructorias”; en Uruguay como “diligencias para mejor proveer” y en nuestro medio se encuentra normado en el art. 378 del Código Procedimiento Civil simplemente como “facultades del Juez”, norma legal que establece lo siguiente: “El Juez, dentro del periodo probatorio o hasta antes de la sentencia, podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare necesaria y pertinente”