Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Respecto a la supuesta violación de los arts

Respecto a la supuesta violación de los arts. 294, 450, 451 y 520 del CC y errónea interpretación de los arts. 519, 568 del C.C., ya que la demandante tendría acreditado que la misma si cumplió con todas y cada una de las cláusulas, es decir a entregado todo debidamente concluidos y listos para el colocado de tablones zócalos y barandas antes del 15 de abril de 2011, es más habría otorgado un adelanto de $us. 6000.- habría probado la causa de la demanda y la sala de apelación al igual que el A quo sostendrían que la demandante no cumplió con el contrato, sin mencionar donde, cuando y en qué circunstancias se dio dicho incumplimiento; corresponde señalar que conforme se desarrolló supra se tiene que la actora ahora recurrente no cumplió con lo dispuesto en la segunda parte de la cláusula novena del contrato de fs. 1 a 2, tampoco hace referencia a las pruebas con las que habría probado la conclusión de los trabajos de albañilería hasta fecha 15 de abril de 2011, para el inicio de trabajos por parte del demandado, ya que el hecho de que haya entregado un adelanto de $us. 6.000.- solo hace procedente el efecto retroactivo de la resolución de contrato para la restitución de lo pagado en función al trabajo realizado parcialmente por el demandado, pero no demuestra el cumplimiento de lo pactado entre partes; y en cuanto a que los jueces de instancia sostendrían que la demandante no cumplió con el contrato, sin mencionar donde, cuando y en qué circunstancias se dio dicho incumplimiento; dicho aspecto se tiene explicado ampliamente en los puntos precedentes por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones; resultando infundado lo acusado en este punto