Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Respuesta que resulta correcta, ya que al haber establecido el Tribunal de Segunda instancia en

Respuesta que resulta correcta, ya que al haber establecido el Tribunal de Segunda instancia en el Auto de Vista Nº 486/2014 que se habrían cumplido las obligaciones parcialmente, la Juez A quo al observar que dicho cumplimento parcial fue realizado por ambas partes, hizo uso de las facultades que le confiere el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, desarrollado ampliamente en el punto III.4 de la doctrina aplicable, para emitir pronunciamiento eficaz de la situación legal del cumplimiento parcial de las obligaciones una vez determinada la resolución del contrato, conforme dispuso la resolución antes citada, que dispuso la nulidad de obrados; si bien para la parte recurrente el actuar de la Juez A quo y lo fundamentado al respecto por el Tribunal Ad quem se apartaría de la solución normativa en relación a la pretensión demandada, ya que la parte reconvencionista en ningún momento habría interpuesto recurso de apelación –debemos reiterar- que la nulidad dispuesta por el Ad quem en el Auto de Vista Nº 486/2014 fue de oficio y no a impugnación de parte, por lo que la observación respecto a que el demandado no habría apelado, para que se realice un análisis en función a su pretensión no resulta fundada