Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Por otra parte, conforme se fundamentó en el punto III

Por otra parte, conforme se fundamentó en el punto III.3 de la doctrina aplicable, si la recurrente consideraba que existía omisión de pronunciamiento respecto a algunos puntos impugnados en su recurso de apelación, que conforme lo desarrollado supra, también podía plantear la explicación y complementación regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la parte recurrente tampoco agotó dicho mecanismo para reclamar las supuesta omisión de aplicación del art. 236 del adjetivo Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto