Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En cuanto a las declaraciones de la testigo Ivanna Aparicio Báez, las apreciaciones realizadas por

En cuanto a las declaraciones de la testigo Ivanna Aparicio Báez, las apreciaciones realizadas por el Ad quem no serían evidentes, ya que la misma en su declaración de fs. 169 afirmó que la misma presto servicios desde abril de 2011 hasta el 15 de agosto del mismo año y que el último mes realizaron trabajos exteriores y que la obra gruesa ya se encontraba concluido el mes de abril de 2011 y que para el anclaje de las gradas que sería imprescindible que este colocado el hormigón que sería lo que hizo el mes de abril. Por otra parte acusa que no se valoraría ni apreciaría la prueba pericial de fs. 151, prueba con la que la demandante habría demostrado que hizo entrega al demandado de la obra concluida en su fase de vaciado que por lo que refieren los testigos y la perito no era óbice para el colocado de los rubros en cuestión; en consecuencia estaría demostrado el error de hecho en la valoración de la prueba