Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia

Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI-0551/2015, confirmó la Sentencia apelada señalando que sobre la verdad material, este principio debe emerger de la prueba producida por las partes, así se tiene el documento de fs. 1-2 que tiene la calidad prevista por el art. 1297 del C.C., que evidencia entre el demandado y la demandante suscribieron un contrato de obra vendida el 02 de marzo de 2011 sujeta a ciertas condiciones y plazos a cumplir por las partes; señalando por otra parte que de las declaraciones testificales de Jaime Ronald Quezada, Ivanna Roxana Aparicio Báez se desprendería que no se ha cumplido con la segunda parte de la cláusula novena del contrato de fs. 1 a 2 de entregar concluida la obra por parte de los albañiles el mes de abril de 2011 ya que el sócalo debió colocarse después del piso, por lo que el incumplimiento recae en la demandante