Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Que la sala de apelación solo se limitaría a referir de manera incompleta lo referido

Que el recurso de apelación en el efecto suspensivo interpuesto por la demandante se habría basado en motivos relativos a efectos del fallo de primer grado, vinculados a error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba y ausencia de motivación y fundamentación de la Sentencia, con infracción de los arts. 190 y 192 numerales 2), 3) y 397 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales no se sabe porque no merecieron respuesta clara precisa y puntual, bajo la regla prevista en el art. 236 del C.P.C., infringiendo el principio de pertinencia, habiendo dictado un fallo ultra y extra petita.
Que la sala de apelación solo se limitaría a referir de manera incompleta lo referido por los testigos Jaime Ronald Quezada López y Ivana Roxana Aparicio Báez, realizándose una valoración absolutamente sesgada de la prueba, toda vez que el testigo Jaime Ronald Quezada jamás habría indicado que no era posible el colocado del zócalo sin que previamente este colocado el piso aspecto fundamental que no habría sido mencionado por la sala de apelación, y en efecto el demandado en el acta de audiencia de inspección judicial habría señalado que no coloco el anclaje de las puertas y gradas porque no se colocó el piso; esta afirmación no sería admisible por la afirmación del testigo de cargo Jaime Ronald Quezada