Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene

En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que el mismo en el tercer considerando responde al agravio de apelación respecto al supuesto error de hecho en la Sentencia donde el Tribunal de Alzada analiza la prueba testifical en relación al contrato cursante a fs. 1-2, las inspecciones oculares de fs. 62 y 146, la prueba pericial de fs. 151, la confesión provocada de ambas partes, análisis que confirma la valoración efectuada por la Juez A quo, análisis probatorio del cual incluso la parte ahora recurrente, (en el recurso de casación en análisis) extrae los reclamos de fondo a ser considerados posteriormente; en cuanto al agravio de apelación sobre ausencia de motivación y fundamentación de la Sentencia, con infracción de los arts. 190 y 192 numerales 2), 3) y 397 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal de Alzada a través de la Resolución recurrida en el tercer considerando punto 4 señaló con relación a los elemento de fundamentación, motivación y congruencia que la Sentencia objeto de la impugnación tiene la debida motivación y fundamentación, sustentada en los arts. Sustantivos Civiles, en especial los arts. 568-I) y 574-II) del Código Civil, al estar acreditado que la demandante no ha cumplido con la segunda parte de la cláusula novena del contrato de fs. 1-2, la parte considerativa y resolutiva tiene una armonía, no siendo incongruente al declarar improbada la demanda principal por incumplimiento, argumentos que tiene relación con lo desarrollado en los puntos 1, 2 y 3 del tercer considerando del Auto de Vista recurrido, que analiza y confirma el fundamento y motivación de la Sentencia apelada; no siendo evidente que el Tribunal Ad quem haya vulnerado el principio de pertinencia en relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil