Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio

En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio en el Auto Supremo Nº 61/2010, de manera amplia y completa ha orientado que: “Celebrado el contrato, es lógico suponer que el mismo se extinguirá por el cumplimiento de las prestaciones convenidas por las partes al momento de su celebración, por ello el cumplimiento constituye el modo normal en que concluye un contrato. Empero, es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas