Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio

III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio:
De acuerdo al art. 378 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dentro del periodo probatorio o hasta antes de la Sentencia, está facultado a ordenar de oficio la producción de prueba que considere necesaria y pertinente, , en esta misma lógica el art. 4 inc. 4) del mismo cuerpo legal, que regula entre las facultades del juez o tribunal las de: “exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso.”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los jueces de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, que se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocido por la Constitución Política del Estado