Auto Supremo AS/1116/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que dentro el fundamento desarrollado en el mismo, el Tribunal de Alzada no realiza la afirmación respecto a que el testigo Jaime Ronald Quezada habría indicado que no era posible el colocado del zócalo sin que previamente este colocado el piso, como sostiene la recurrente; mas al contrario establece que en su declaración el testigo Jaime Ronald Quezada considero que no era imprescindible el acabado total del piso de abajo para instalar la baranda, sin embargo señaló que el vaciado del piso se hizo en el mes de febrero y debe esperarse 3 meses para el fraguado, aspecto que se corrobora por el acta de declaración de fs. 167 en este entendido la recurrente debe tener en cuenta que quien realizo la afirmación respecto a que no era posible el colocado del zócalo sin que previamente este colocado el piso, fue la testigo Ivanna Roxana Aparicio Báez conforme se tiene a fs. 169, hecho que fue bien identificado por el Tribunal de Alzada que dentro el análisis de la atestación de la testigo antes referida, que en el punto 3 del Tercer considerando del Auto de Vista recurrido señalo: “La Testigo Ivanna Roxana Aparicio Báez, declara, que ella trabajo de abril al 15 de agosto de 2011, la construcción estaba en obra gruesa, realizo trabajos de vaciado del piso de la planta baja, que no se podía colocar el zócalo por falta de piso.” (Lo subrayado es nuestro). No siendo evidente que el Tribunal de apelación haya señalado que el testigo Jaime Ronald Quezada habría declarado que no era posible el colocado del zócalo sin que previamente este colocado el piso