Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que dentro el fundamento desarrollado en el mismo, el Tribunal de Alzada no realiza la afirmación respecto a que el testigo Jaime Ronald Quezada habría indicado que no era posible el colocado del zócalo sin que previamente este colocado el piso, como sostiene la recurrente; mas al contrario establece que en su declaración el testigo Jaime Ronald Quezada considero que no era imprescindible el acabado total del piso de abajo para instalar la baranda, sin embargo señaló que el vaciado del piso se hizo en el mes de febrero y debe esperarse 3 meses para el fraguado, aspecto que se corrobora por el acta de declaración de fs. 167 en este entendido la recurrente debe tener en cuenta que quien realizo la afirmación respecto a que no era posible el colocado del zócalo sin que previamente este colocado el piso, fue la testigo Ivanna Roxana Aparicio Báez conforme se tiene a fs. 169, hecho que fue bien identificado por el Tribunal de Alzada que dentro el análisis de la atestación de la testigo antes referida, que en el punto 3 del Tercer considerando del Auto de Vista recurrido señalo: “La Testigo Ivanna Roxana Aparicio Báez, declara, que ella trabajo de abril al 15 de agosto de 2011, la construcción estaba en obra gruesa, realizo trabajos de vaciado del piso de la planta baja, que no se podía colocar el zócalo por falta de piso.” (Lo subrayado es nuestro). No siendo evidente que el Tribunal de apelación haya señalado que el testigo Jaime Ronald Quezada habría declarado que no era posible el colocado del zócalo sin que previamente este colocado el piso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la sala de apelación solo se limitaría a referir de manera incompleta lo referido
- En cuanto a las declaraciones de la testigo Ivanna Aparicio Báez, las apreciaciones realizadas por
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia dictar fallo casando el Auto de
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.5.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.6.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otra parte, conforme se fundamentó en el punto III
- En cuanto a que el argumento del Ad quem respecto a la designación del A
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de antecedentes se tiene que por Auto de
- Respuesta que resulta correcta, ya que al haber establecido el Tribunal de Segunda instancia en
- Por lo que, la decisión de la Juez A quo de producir prueba pericial de
- Respecto a que la sala de apelación solo se limitaría a referir de manera incompleta
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- Por otra parte la recurrente acusa que en relación a la declaración de la testigo
- Al respecto corresponde precisar que la declaración que cita la recurrente se encuentra contenida en
- En cuanto que no se valoraría ni apreciaría la prueba pericial de fs
- Respecto a la supuesta violación de los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
