Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el
En efecto, el documento de fs. 1, consistente en certificado de trabajo expedido por la Empresa “Alexander Palace Hotel”, en favor del trabajador demandante, señala entre otros aspectos, que Alfredo Quispe Vilelo, trabaja (en la fecha de emisión del mismo) como Administrador de la “Discoteca” del Alexander Palace Hotel, que percibe un sueldo de Bs.2.000. que a esa fecha, fueron cancelados en sus totalidad, y que no habría ninguna deuda salaria o beneficio.
Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el documento referido, en cuanto al sueldo promedio indemnizable de Bs.2.000. como expresamente establece, también tendría que valorarse el mismo en cuanto a su segunda parte, es decir, a la afirmación de inexistencia total de deuda de salarios o beneficios en favor del trabajador, lo que implicaría, como acertadamente se señala en alzada, que el trabajador, no podría reclamar el pago de beneficio social alguno; aspecto que lleva a concluir que el Tribunal de Alzada, valoró la prueba de fs. 1 en su integridad, y en observancia del principio de indivisibilidad de la prueba, es decir, no la consideró válida en cuanto al salario mensual percibido, pero tampoco la contempló como válida en cuanto a la declaración de inexistencia de deuda salarial o beneficio social, motivo por el cual, recurrió a la prueba cursante en obrados, consistente en la preliquidación o prefiniquito de fs. 108, elaborado por Ministerio de Trabajo, que indica como sueldo promedio la suma de Bs1.500. y que si bien es una fotocopia simple y es evidente lo señalado por el demandante, en sentido que las liquidaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo no causan estado por cuanto son revisables y modificables, sin embargo, es un reflejo de la manifestación del trabajador sobre la suma de dinero que percibía como salario y por lo tanto, debe considerarse como una confesión expresa; además de las planillas de sueldos presentadas por la parte empleadora, que tampoco fueron valoradas por la juez a quo
Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el documento referido, en cuanto al sueldo promedio indemnizable de Bs.2.000. como expresamente establece, también tendría que valorarse el mismo en cuanto a su segunda parte, es decir, a la afirmación de inexistencia total de deuda de salarios o beneficios en favor del trabajador, lo que implicaría, como acertadamente se señala en alzada, que el trabajador, no podría reclamar el pago de beneficio social alguno; aspecto que lleva a concluir que el Tribunal de Alzada, valoró la prueba de fs. 1 en su integridad, y en observancia del principio de indivisibilidad de la prueba, es decir, no la consideró válida en cuanto al salario mensual percibido, pero tampoco la contempló como válida en cuanto a la declaración de inexistencia de deuda salarial o beneficio social, motivo por el cual, recurrió a la prueba cursante en obrados, consistente en la preliquidación o prefiniquito de fs. 108, elaborado por Ministerio de Trabajo, que indica como sueldo promedio la suma de Bs1.500. y que si bien es una fotocopia simple y es evidente lo señalado por el demandante, en sentido que las liquidaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo no causan estado por cuanto son revisables y modificables, sin embargo, es un reflejo de la manifestación del trabajador sobre la suma de dinero que percibía como salario y por lo tanto, debe considerarse como una confesión expresa; además de las planillas de sueldos presentadas por la parte empleadora, que tampoco fueron valoradas por la juez a quo
- Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la
- En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Motivos de los Recursos de Casación
- c) Manifiesta que corresponde el pago doble del aguinaldo, tal como manda el D
- Finalmente señala que habiéndose vulnerado los principios procesales del trabajo e incurrido en errónea interpretación
- a) La Sala Social y Administrativa Primera, respecto al agravio identificado en el memorial de
- Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N|
- II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación deducido por Alfredo Quispe Vilela
- Asimismo es oportuno señalar que, el art
- En el caso de autos, el tribunal de alzada ante la advertencia de que la
- Sobre el particular es pertinente referirnos a lo razonado por el tribunal de apelación en
- Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el
- Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Por otra parte, el demandante refiere que el juzgador, para determinar el sueldo promedio indemnizable,
- II
- En ese entendido, remontándonos al Recurso de Apelación, se evidencia que el recurrente hizo reclamó
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado, señaló que: “…la recurrente afirma haber cumplido
- Ahora bien, el recurrente en el Recurso Casación expresa conclusiones basadas en su propia lógica,
- En ese orden de ideas, es correcta la respuesta del tribunal de alzada al señalar
- En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
