Auto Supremo AS/0283/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el

En efecto, el documento de fs. 1, consistente en certificado de trabajo expedido por la Empresa “Alexander Palace Hotel”, en favor del trabajador demandante, señala entre otros aspectos, que Alfredo Quispe Vilelo, trabaja (en la fecha de emisión del mismo) como Administrador de la “Discoteca” del Alexander Palace Hotel, que percibe un sueldo de Bs.2.000. que a esa fecha, fueron cancelados en sus totalidad, y que no habría ninguna deuda salaria o beneficio.
Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el documento referido, en cuanto al sueldo promedio indemnizable de Bs.2.000. como expresamente establece, también tendría que valorarse el mismo en cuanto a su segunda parte, es decir, a la afirmación de inexistencia total de deuda de salarios o beneficios en favor del trabajador, lo que implicaría, como acertadamente se señala en alzada, que el trabajador, no podría reclamar el pago de beneficio social alguno; aspecto que lleva a concluir que el Tribunal de Alzada, valoró la prueba de fs. 1 en su integridad, y en observancia del principio de indivisibilidad de la prueba, es decir, no la consideró válida en cuanto al salario mensual percibido, pero tampoco la contempló como válida en cuanto a la declaración de inexistencia de deuda salarial o beneficio social, motivo por el cual, recurrió a la prueba cursante en obrados, consistente en la preliquidación o prefiniquito de fs. 108, elaborado por Ministerio de Trabajo, que indica como sueldo promedio la suma de Bs1.500. y que si bien es una fotocopia simple y es evidente lo señalado por el demandante, en sentido que las liquidaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo no causan estado por cuanto son revisables y modificables, sin embargo, es un reflejo de la manifestación del trabajador sobre la suma de dinero que percibía como salario y por lo tanto, debe considerarse como una confesión expresa; además de las planillas de sueldos presentadas por la parte empleadora, que tampoco fueron valoradas por la juez a quo