En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación,
En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación, fue asumida en estricto apego a las normas laborales, concluyéndose que al no haber aportado la parte demandada, prueba suficiente que desvirtúe las pretensiones del demandante; más aún si consideramos que en materia laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el principio de "inversión de la prueba", correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea convenientes. En el caso de autos, respecto al incremento salarial, la parte demandada no cumplió con lo exigido por la normativa laboral, es decir, no aportó prueba que desvirtúe lo aseverado por el demandante, de lo que se infiere que lo alegado por el recurrente en este punto, tampoco tienen ningún asidero legal, y no demuestra de forma alguna, la incongruencia omisiva alegada, por cuanto dicho alegato, deviene en infundado
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- II
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
