Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 283
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente : 426/2016
Demandante : Alfredo Quispe Vilelo
Demandado : Alexander Palace Hotel
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Alfredo Quispe Vilelo, cursante de fs. 230 a 231 y la casación de fs. 234 a 237, formulado por Peter Jorge Flore Sainz, en representación del “Hotel Alexander Palace”; el Auto de Vista Nº 139/2015-SSA-I, de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Alfredo Quispe Vilelo contra “Alexander Palace Hotel”; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia N° 67/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 173 a 178, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas. Disponiendo que se cancele a favor del demandante la suma de Bs.73.407.18. por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, reintegro de bono de antigüedad de las gestiones 2010 y 2011, reintegro de recargo nocturno por 4 años, 5 meses y 8 días, reintegro de incremento salarial de las gestiones 2009, 2010, 2011 y 5 meses y 8 días de la gestión 2012; domingos trabajados por 4 años, 5 meses y 8 días, más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 283
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente : 426/2016
Demandante : Alfredo Quispe Vilelo
Demandado : Alexander Palace Hotel
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Alfredo Quispe Vilelo, cursante de fs. 230 a 231 y la casación de fs. 234 a 237, formulado por Peter Jorge Flore Sainz, en representación del “Hotel Alexander Palace”; el Auto de Vista Nº 139/2015-SSA-I, de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Alfredo Quispe Vilelo contra “Alexander Palace Hotel”; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia N° 67/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 173 a 178, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas. Disponiendo que se cancele a favor del demandante la suma de Bs.73.407.18. por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, reintegro de bono de antigüedad de las gestiones 2010 y 2011, reintegro de recargo nocturno por 4 años, 5 meses y 8 días, reintegro de incremento salarial de las gestiones 2009, 2010, 2011 y 5 meses y 8 días de la gestión 2012; domingos trabajados por 4 años, 5 meses y 8 días, más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006
- Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la
- En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Motivos de los Recursos de Casación
- c) Manifiesta que corresponde el pago doble del aguinaldo, tal como manda el D
- Finalmente señala que habiéndose vulnerado los principios procesales del trabajo e incurrido en errónea interpretación
- a) La Sala Social y Administrativa Primera, respecto al agravio identificado en el memorial de
- Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N|
- II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación deducido por Alfredo Quispe Vilela
- Asimismo es oportuno señalar que, el art
- En el caso de autos, el tribunal de alzada ante la advertencia de que la
- Sobre el particular es pertinente referirnos a lo razonado por el tribunal de apelación en
- Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el
- Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Por otra parte, el demandante refiere que el juzgador, para determinar el sueldo promedio indemnizable,
- II
- En ese entendido, remontándonos al Recurso de Apelación, se evidencia que el recurrente hizo reclamó
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado, señaló que: “…la recurrente afirma haber cumplido
- Ahora bien, el recurrente en el Recurso Casación expresa conclusiones basadas en su propia lógica,
- En ese orden de ideas, es correcta la respuesta del tribunal de alzada al señalar
- En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
