Auto Supremo AS/0283/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos

Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, establecida esta como un principio procesal en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30.11) de la Ley del Órgano Judicial, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir su accionar en formalidades procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia