Auto Supremo AS/0283/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En ese orden de ideas, es correcta la respuesta del tribunal de alzada al señalar

En ese orden de ideas, es correcta la respuesta del tribunal de alzada al señalar que el recurrente, no aportó prueba idónea que corrobore el cumplimiento efectivo del incremento salarial, por lo tanto, no se puede hablar de incongruencia omisiva, ni de vulneración del debido proceso, en cuanto al deber de los jueces de motivar sus fallos, habida cuenta que para que una resolución judicial esté debidamente motivada, no es necesario que esta sea ampulosa, sino que, bien puede ser corta en cuanto a extensión, pero precisa y clara en cuanto a argumentación, que es justamente lo que ocurrió en el caso de autos, por lo que no amerita cambiar la determinación asumida en alzada