Auto Supremo AS/0283/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al

Señala como pretensión, que al evidenciarse la vulneración del derecho al debido proceso en cuanto al deber que tienen los jueces de fundamentar sus decisiones acorde a la expresión de agravios, el Tribunal Supremo de Justicia, debe anular la resolución recurrida, y ordenar se emita nuevo Auto de Vista que responda de manera clara y precisa al agravio identificado en apelación.

b) Manifiesta que en apelación identificó como agravio la omisión de valoración de las pruebas que acreditan el pago del incremento salarial; consistentes en la confesión provocada de Amparo Aguilar Apace, credencial de Alfredo Quispe Vilela, que muestra que el demandante, fue designado administrador de la “Discoteca Alexander” recién el año 2009, así como la planillas de pago de fs. 109 a 122; señalando además que por un sentido de lógica, una persona que no es administrador de empresas, no tiene experiencia, ni es pariente, ni persona de confianza de los socios de la discoteca, podría ingresar directamente a trabajar como administrador, toda vez que se trata de un cargo de confianza en el que se administra y custodia dinero; empero el Auto de Vista impugnado, señaló que en obrados no existen planillas que corroboren el reconocimiento efectivo del incremento salarial, como tampoco existe el convenio suscrito entre la parte patronal y los trabajadores, en el que se llegó a establecer el porcentaje de incremento anual.
Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al agravio planteado, extrañando el fundamento y la motivación en cuanto a la valoración de la prueba, no se aplicó los principios de la lógica y el entendimiento humano, que llevan a entender que el demandante ingresó en el puesto de limpieza y posteriormente su sueldo fue incrementándose hasta llegar a ser administrador de la “Discoteca Alexander”; en consecuencia, la resolución de segunda instancia resulta ser infundada, sin motivación ni congruencia, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en cuanto a al deber de los jueces de fundamentar sus decisiones de acuerdo a los agravios identificados, por lo que solicita se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista que responda de manera clara y precisa al agravio identificado en apelación