Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al
Señala como pretensión, que al evidenciarse la vulneración del derecho al debido proceso en cuanto al deber que tienen los jueces de fundamentar sus decisiones acorde a la expresión de agravios, el Tribunal Supremo de Justicia, debe anular la resolución recurrida, y ordenar se emita nuevo Auto de Vista que responda de manera clara y precisa al agravio identificado en apelación.
b) Manifiesta que en apelación identificó como agravio la omisión de valoración de las pruebas que acreditan el pago del incremento salarial; consistentes en la confesión provocada de Amparo Aguilar Apace, credencial de Alfredo Quispe Vilela, que muestra que el demandante, fue designado administrador de la “Discoteca Alexander” recién el año 2009, así como la planillas de pago de fs. 109 a 122; señalando además que por un sentido de lógica, una persona que no es administrador de empresas, no tiene experiencia, ni es pariente, ni persona de confianza de los socios de la discoteca, podría ingresar directamente a trabajar como administrador, toda vez que se trata de un cargo de confianza en el que se administra y custodia dinero; empero el Auto de Vista impugnado, señaló que en obrados no existen planillas que corroboren el reconocimiento efectivo del incremento salarial, como tampoco existe el convenio suscrito entre la parte patronal y los trabajadores, en el que se llegó a establecer el porcentaje de incremento anual.
Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al agravio planteado, extrañando el fundamento y la motivación en cuanto a la valoración de la prueba, no se aplicó los principios de la lógica y el entendimiento humano, que llevan a entender que el demandante ingresó en el puesto de limpieza y posteriormente su sueldo fue incrementándose hasta llegar a ser administrador de la “Discoteca Alexander”; en consecuencia, la resolución de segunda instancia resulta ser infundada, sin motivación ni congruencia, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en cuanto a al deber de los jueces de fundamentar sus decisiones de acuerdo a los agravios identificados, por lo que solicita se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista que responda de manera clara y precisa al agravio identificado en apelación
b) Manifiesta que en apelación identificó como agravio la omisión de valoración de las pruebas que acreditan el pago del incremento salarial; consistentes en la confesión provocada de Amparo Aguilar Apace, credencial de Alfredo Quispe Vilela, que muestra que el demandante, fue designado administrador de la “Discoteca Alexander” recién el año 2009, así como la planillas de pago de fs. 109 a 122; señalando además que por un sentido de lógica, una persona que no es administrador de empresas, no tiene experiencia, ni es pariente, ni persona de confianza de los socios de la discoteca, podría ingresar directamente a trabajar como administrador, toda vez que se trata de un cargo de confianza en el que se administra y custodia dinero; empero el Auto de Vista impugnado, señaló que en obrados no existen planillas que corroboren el reconocimiento efectivo del incremento salarial, como tampoco existe el convenio suscrito entre la parte patronal y los trabajadores, en el que se llegó a establecer el porcentaje de incremento anual.
Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al agravio planteado, extrañando el fundamento y la motivación en cuanto a la valoración de la prueba, no se aplicó los principios de la lógica y el entendimiento humano, que llevan a entender que el demandante ingresó en el puesto de limpieza y posteriormente su sueldo fue incrementándose hasta llegar a ser administrador de la “Discoteca Alexander”; en consecuencia, la resolución de segunda instancia resulta ser infundada, sin motivación ni congruencia, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en cuanto a al deber de los jueces de fundamentar sus decisiones de acuerdo a los agravios identificados, por lo que solicita se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista que responda de manera clara y precisa al agravio identificado en apelación
- Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la
- En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Motivos de los Recursos de Casación
- c) Manifiesta que corresponde el pago doble del aguinaldo, tal como manda el D
- Finalmente señala que habiéndose vulnerado los principios procesales del trabajo e incurrido en errónea interpretación
- a) La Sala Social y Administrativa Primera, respecto al agravio identificado en el memorial de
- Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N|
- II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación deducido por Alfredo Quispe Vilela
- Asimismo es oportuno señalar que, el art
- En el caso de autos, el tribunal de alzada ante la advertencia de que la
- Sobre el particular es pertinente referirnos a lo razonado por el tribunal de apelación en
- Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el
- Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Por otra parte, el demandante refiere que el juzgador, para determinar el sueldo promedio indemnizable,
- II
- En ese entendido, remontándonos al Recurso de Apelación, se evidencia que el recurrente hizo reclamó
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado, señaló que: “…la recurrente afirma haber cumplido
- Ahora bien, el recurrente en el Recurso Casación expresa conclusiones basadas en su propia lógica,
- En ese orden de ideas, es correcta la respuesta del tribunal de alzada al señalar
- En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
