Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N|
Cita como referente jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007, además de la Sentencia Constitucional Plurinacional “0947/201, de fecha 24 de junio de 2013”, y la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio
Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N| 139/2015-SSA-I de 5 de octubre de 2016, y se emita un nuevo Auto de vista que responda de manera concreta y directa a los puntos identificados como agravio en el Recurso de Apelación
Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N| 139/2015-SSA-I de 5 de octubre de 2016, y se emita un nuevo Auto de vista que responda de manera concreta y directa a los puntos identificados como agravio en el Recurso de Apelación
- Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la
- En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Motivos de los Recursos de Casación
- c) Manifiesta que corresponde el pago doble del aguinaldo, tal como manda el D
- Finalmente señala que habiéndose vulnerado los principios procesales del trabajo e incurrido en errónea interpretación
- a) La Sala Social y Administrativa Primera, respecto al agravio identificado en el memorial de
- Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N|
- II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación deducido por Alfredo Quispe Vilela
- Asimismo es oportuno señalar que, el art
- En el caso de autos, el tribunal de alzada ante la advertencia de que la
- Sobre el particular es pertinente referirnos a lo razonado por el tribunal de apelación en
- Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el
- Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Por otra parte, el demandante refiere que el juzgador, para determinar el sueldo promedio indemnizable,
- II
- En ese entendido, remontándonos al Recurso de Apelación, se evidencia que el recurrente hizo reclamó
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado, señaló que: “…la recurrente afirma haber cumplido
- Ahora bien, el recurrente en el Recurso Casación expresa conclusiones basadas en su propia lógica,
- En ese orden de ideas, es correcta la respuesta del tribunal de alzada al señalar
- En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
