En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de
Contra esta decisión, la parte demandada interpuso Recurso de Apelación mediante escrito de fs. 191 a 196, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 46/2015-SSA-I de 15 de abril, cursante a fs. 212, disponiendo ANULAR OBRADOS, hasta fs. 205 de obrados, es decir, hasta que la a quo, emita nuevo auto de concesión, subsanando la observación efectuada.
En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió nuevo auto de concesión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada; a consecuencia de ello, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 139/2015-SSA-I de 5 de octubre, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 67/2014 de 8 de mayo, disponiendo el recalculo de los derechos otorgados en base al haber promedio indemnizable de Bs.1.500. al que debe añadirse el bono de antigüedad e incrementos salariales correspondientes, deduciéndose el concepto de domingos trabajados, ordenando el pago de Bs.35.039.59. por concepto de indemnización, Aguinaldo por duodécimas de la última gestión, vacación gestión 2011 y duodécimas de la última gestión, bono de antigüedad (5% gestiones 2010, 2011, 2012), recargo nocturno por 4 años, 5 meses y 8 días, reintegro salarial (2009-2012), menos un salario
En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió nuevo auto de concesión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada; a consecuencia de ello, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 139/2015-SSA-I de 5 de octubre, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 67/2014 de 8 de mayo, disponiendo el recalculo de los derechos otorgados en base al haber promedio indemnizable de Bs.1.500. al que debe añadirse el bono de antigüedad e incrementos salariales correspondientes, deduciéndose el concepto de domingos trabajados, ordenando el pago de Bs.35.039.59. por concepto de indemnización, Aguinaldo por duodécimas de la última gestión, vacación gestión 2011 y duodécimas de la última gestión, bono de antigüedad (5% gestiones 2010, 2011, 2012), recargo nocturno por 4 años, 5 meses y 8 días, reintegro salarial (2009-2012), menos un salario
- Una vez tramitado el proceso, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de la
- En cumplimiento de la referida resolución, la Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Motivos de los Recursos de Casación
- c) Manifiesta que corresponde el pago doble del aguinaldo, tal como manda el D
- Finalmente señala que habiéndose vulnerado los principios procesales del trabajo e incurrido en errónea interpretación
- a) La Sala Social y Administrativa Primera, respecto al agravio identificado en el memorial de
- Sobre el particular señala que el tribunal de alzada tampoco respondió de manera concreta al
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N|
- II.1.1. En cuanto al Recurso de Casación deducido por Alfredo Quispe Vilela
- Asimismo es oportuno señalar que, el art
- En el caso de autos, el tribunal de alzada ante la advertencia de que la
- Sobre el particular es pertinente referirnos a lo razonado por el tribunal de apelación en
- Ahora bien, si tal como señala el tribunal de alzada, se aceptaría como prueba el
- Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Por otra parte, el demandante refiere que el juzgador, para determinar el sueldo promedio indemnizable,
- II
- En ese entendido, remontándonos al Recurso de Apelación, se evidencia que el recurrente hizo reclamó
- Sobre el particular, el Auto de Vista impugnado, señaló que: “…la recurrente afirma haber cumplido
- Ahora bien, el recurrente en el Recurso Casación expresa conclusiones basadas en su propia lógica,
- En ese orden de ideas, es correcta la respuesta del tribunal de alzada al señalar
- En mérito a lo fundamentado, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
