3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la
Contra la precitada Sentencia, el imputado Giannino Fabián Miranda Cavero, presentó recurso de apelación restringida, del cual se pasarán a detallar los aspectos atinentes a los agravios circunscritos al motivo sujeto análisis:
1)Denuncia defecto de la Sentencia por fundamentación basada en valoración defectuosa de las pruebas documentales MP-1 y MP-2, provocando el defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, cuando se refiere a la prueba documental de cargo incorporada al proceso, tan solo hace la mención a la misma, sin describir ni expresar su contenido, a lo que se suma el hecho de que en el acta de juicio tampoco se cubrió dicha falencia, al extremo de que en el caso de las declaraciones testificales, no existe la constancias de su contenido, únicamente se consigna el nombre del testigo, su juramento, las advertencias de rigor y que fue interrogado por las partes. En el caso, la única testigo del hecho, como sería la víctima menor de edad, no prestó su declaración ante el Tribunal de Sentencia, como correspondía hacerlo, habiéndose introducido al juicio únicamente el acta de su entrevista con la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, el Tribunal de Sentencia la valoró como si se la hubiera depuesto ante su presencia, con el propósito de condenarlo por un delito, aun sabiendo sobre la inexistencia del hecho procesado y la fragilidad de las pruebas.
2)Agrega que se incorporó la entrevista informativa MP-3, de la menor, señalando que el hecho habría ocurrido en julio de 2012, no precisa el lugar en que éste ocurrió, limitándose a establecer que sucedió cuando la víctima se encontraba durmiendo en su habitación, ocasión en la que, al acusado le cambió su apellido paterno; además que, de la fundamentación probatoria se cercena o excluye de manera no explicada y menos justificada con razonamiento o elemento probatorio alguno el hecho de que el imputado “…le hubiera metido su pililita en su potita” a la víctima, como que se hubiera bajado su pantalón y se hubiera puesto de rodillas, introduciendo la Sentencia, sin fundamento alguno, la expresión que: “si contaba lo sucedido mataría a su padres, hermano y abuelita”. Extremos que seguramente, el Ministerio Público consideró como imposibles de probar; sin embargo, se trata de una incongruencia que deviene en vulneración al debido proceso y defectos que se denunciaron.
3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, vulneró flagrantemente el art. 353 del CPP, así como sus derechos y garantías fundamentales, al no haber existido la posibilidad de ejercer de su parte, el derecho a contrainterrogar a la víctima en audiencia reservada y por intermedio del Tribunal, dada su minoridad, por lo que su persona estuvo fuera de toda posibilidad de contradecir a dichas expresiones; provocando defecto absoluto al vulnerar los principios de inmediación, contradicción e igualdad y del derecho a la defensa. Extremos que demuestran que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa valoración de las pruebas MP1, MP2 y MP3 y las declaraciones testificales de Rosario Patricia Díaz Llanos, Yarhela Turupayo y Cármen Vilacahua, cuyo contenido no consta en el Acta de Registro del Juicio
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Giannino Favian Miranda Cavero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2017-RA de 9 de junio,
- Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)En el caso concreto, se probó que la víctima es una niña que en el
- II.2. De la apelación restringida
- 3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la
- 4)El Tribunal se Sentencia, no realizó la actividad de tipicidad, no explicó qué es un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple
- III.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna el art
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- III.3.Análisis del caso concreto
- De los incs
- Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera
- vii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a
- En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs
- legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;
- En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso
- En el particular tema hoy examinado, la dignidad humana ingresa como el núcleo de la
- Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de
- ii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- A más de ello, en el último inciso se procede a demandar directamente sobre aspectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
