Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;
Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria; además de lo cual, tiene también la finalidad de evitar la revictimización de la menor de edad, ponderando su derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral; además de precautelar la niñez, tal como consideró la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, sustentándose en preceptos de orden sustantivo y adjetivo, extremos que fueron considerados por el Auto de Vista que ahora se revisa, concluyendo que no incumplió el texto contenido en el art. 333 del CPP, dando por válido el informe elaborado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por no estar contemplado expresamente en el precepto, preponderando las normas que protegen a las mujeres de cualquier tipo de violencia, entre ellas la Ley 348 y considerando que el caso reviste especial importancia al tratarse de una presunta víctima que es menor de edad y que por dicha condición, goza de la protección no sólo de las normas legales nacionales sino también de las internacionales, por lo que nunca se debe pasar por alto, la protección del interés superior de la menor y la ponderación que dicha consideración requiere, priorizando los derechos en conflicto; es decir, el de los procesados frente a los de la víctima. En el caso en particular, ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la problemática; puesto que, se trata de proteger el derecho de una persona víctima de delitos sexuales; asimismo, se debe respetar el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política del Estado, que se traduce en darle un trato diferenciado a quien se coloca en una situación desigual o desventaja social, siendo que la víctima del delito de violencia sexual es una niña, que se encuentra en una situación de desventaja psicológica y emocional frente al imputado, más aún si éste es una persona mayor, lo cual justifica el deber de darle un trato que la proteja por su situación vulnerable, frágil y sensible, extremo éste que se contrapone al derecho del imputado, al consagrarse también en el art. 60 del texto Constitucional, la prioridad del interés superior de la Niña, Niño y Adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, frente a los de los procesados
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Giannino Favian Miranda Cavero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2017-RA de 9 de junio,
- Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)En el caso concreto, se probó que la víctima es una niña que en el
- II.2. De la apelación restringida
- 3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la
- 4)El Tribunal se Sentencia, no realizó la actividad de tipicidad, no explicó qué es un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple
- III.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna el art
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- III.3.Análisis del caso concreto
- De los incs
- Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera
- vii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a
- En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs
- legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;
- En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso
- En el particular tema hoy examinado, la dignidad humana ingresa como el núcleo de la
- Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de
- ii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- A más de ello, en el último inciso se procede a demandar directamente sobre aspectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
