Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;


Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria; además de lo cual, tiene también la finalidad de evitar la revictimización de la menor de edad, ponderando su derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral; además de precautelar la niñez, tal como consideró la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, sustentándose en preceptos de orden sustantivo y adjetivo, extremos que fueron considerados por el Auto de Vista que ahora se revisa, concluyendo que no incumplió el texto contenido en el art. 333 del CPP, dando por válido el informe elaborado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por no estar contemplado expresamente en el precepto, preponderando las normas que protegen a las mujeres de cualquier tipo de violencia, entre ellas la Ley 348 y considerando que el caso reviste especial importancia al tratarse de una presunta víctima que es menor de edad y que por dicha condición, goza de la protección no sólo de las normas legales nacionales sino también de las internacionales, por lo que nunca se debe pasar por alto, la protección del interés superior de la menor y la ponderación que dicha consideración requiere, priorizando los derechos en conflicto; es decir, el de los procesados frente a los de la víctima. En el caso en particular, ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la problemática; puesto que, se trata de proteger el derecho de una persona víctima de delitos sexuales; asimismo, se debe respetar el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política del Estado, que se traduce en darle un trato diferenciado a quien se coloca en una situación desigual o desventaja social, siendo que la víctima del delito de violencia sexual es una niña, que se encuentra en una situación de desventaja psicológica y emocional frente al imputado, más aún si éste es una persona mayor, lo cual justifica el deber de darle un trato que la proteja por su situación vulnerable, frágil y sensible, extremo éste que se contrapone al derecho del imputado, al consagrarse también en el art. 60 del texto Constitucional, la prioridad del interés superior de la Niña, Niño y Adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, frente a los de los procesados