Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar


Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar una indebida interpretación de la prueba de cargo y descargo introducida ilegalmente a juicio; y consiguiente, una errónea aplicación de la Ley, lo que generó una falta de fundamentación y vulneración de los arts. 124, 173, 398 del CPP, 13 y 312 del CP, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); debido a que el Auto de Vista no contiene motivación, ni fundamentación que la Ley exige, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la Sentencia, concluyendo que no existían agravios, por lo que declaró sin lugar al recurso planteado bajo el siguiente argumento: a) En el primer agravio que planteó con relación a la defectuosa valoración de la prueba MP-1 y MP-2, se le declaró sin lugar señalando que no puede revalorizar la prueba; b) También hubiera hecho notar la existencia del defecto contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP, por la ilegal incorporación de las pruebas MP-1 y MP-2; y, que las pruebas no demostraron la comisión del delito de Abuso Deshonesto; c) El Auto de Vista, no hace mención alguna sobre su participación y responsabilidad atribuible, solo hace mención al principio de verdad material, omitiendo dar una respuesta clara, siendo que nunca resolvió los agravios que se denunciaron, solo se limitó a hacer una mención de ciertas atribuciones, olvidándose de que la labor probatoria debe cumplir ciertos requisitos en su obtención y su incorporación –tal como se señaló- este aspecto fue motivo de denuncia, pero en respuesta se señaló que el recurrente no reclamó oportunamente; y, d) La investigación no contó con algún elemento probatorio que refuerce la declaración de la víctima, mediante una pericia para determinar el grado de su credibilidad, sin tener en cuenta que la declaración de la víctima no tendrá valor probatorio, por sí misma para fundar la condena del acusado, limitándose el Tribunal de Sentencia a manifestar el art. 171 del CPP, en virtud al principio de libertad probatoria, todo se puede probar por cualquier medio, teniendo como único limite la licitud, por lo que no puede pretender argüir otro sentido a dichas pruebas que no lo tienen