Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera


Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera:

i) Sobre el primer agravio, refirió que la actividad probatoria es de las partes, ya que de cinco pasos, tres corresponden a las mismas, esencialmente a la acusadora, la obtención o recolección, proposición y ofrecimiento y reproducción o incorporación a juicio, quedando para el órgano jurisdiccional la admisión y valoración, siendo esta última la decisiva, dado que en base a una apreciación y ponderación integral, el Juez o Tribunal sume la decisión final, de ahí que su valoración desde la óptica cualitativa o esencial constituye la actividad procesal determinante del objeto del proceso, que incumple únicamente al sujeto destinatario de la prueba, en este caso, a los miembros del Tribunal de Sentencia.

ii) En cuanto a las literales MP1 y MP2, que son la denuncia del hecho suscrita por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la solicitud del Ministerio Público de revisión médico legal de la niña, requerimiento fiscal y certificado médico forense, alegando defectuosa valoración de la prueba, sin precisar las reglas de la sana crítica inobservadas por los juzgadores, o al menos, señalar los índices de razonabilidad que no se hubiesen tomado en cuenta al momento de la ponderación valorativa